Reglamento de tránsito para motos en la CDMX

Como motociclistas es importante conocer las obligaciones y prohibiciones que tenemos al conducir una moto. Conoce el reglamento en este artículo.

Nuestra pasión, sin duda, pero con responsabilidad. Más allá de un deporte o pasatiempo, hoy las motos se han convertido en el medio de transporte más recurrente para muchos ciudadanos, ya que además de sus múltiples beneficios y/o ventajas, hemos encontrado en ellas un estilo de vida único. Es por ello, que si acabas de adquirir tu primer motocicleta, tienes planeado iniciar el año sobre dos ruedas, o ya eres un usuario de años es indispensable que seamos conscientes de la responsabilidad que tenemos como motociclistas tanto con nosotros mismos, nuestros acompañantes, y con los demás. 


Nuestro deber si conducimos motocicleta 


Las motos al igual que cualquier medio de transporte están sujetas a una lista de normas generales para su circulación. De acuerdo al Artículo 20 y 37 del Reglamento de Tránsito 2019 de la CDMX, como conductores de motocicleta debemos:

  • Utilizar un carril completo de circulación.
  • Adelantar otro vehículo únicamente por el lado izquierdo.
  • Respetar las reglas de preferencia de paso.
  • Circular todo tiempo con las luces traseras y delanteras encendidas.
  • Llevar a bordo sólo la cantidad de personas para las que exista plaza disponible. 
  • Usar aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno.
  • Utilizar casco protector adecuado y asegurarse que los acompañantes también lo usen; éste debe estar correctamente colocado en la cabeza y abrochado. 
  • Preferentemente portar goggles, chamarra o peto para protección con aditamentos rígidos para cobertura de hombros, codos y torso adecuados, guantes y botas, todos de diseño específico para conducción de motos.


Estas son reglas muy sencillas, pero muy importantes para conducir de manera segura y convivir con el resto de las personas en la ciudad.

Lo que tenemos prohibido los motociclistas


Las motocicletas como símbolo de comunidad tienen un alto nivel de compromiso para la seguridad vial, por lo que el Artículo 21 prohíbe a los conductores de moto lo siguiente:

  • Circular con tu moto sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, deberá desmontar.
  • Circular por vías ciclistas exclusivas.
  • Circular por los carriles confinados para el transporte público de pasajeros.
  • Circular entre carriles, salvo cuando el tránsito vehicular se encuentre detenido y busque colocarse en el área de espera para motocicletas o en un lugar visible para reiniciar la marcha, sin invadir los pasos peatonales.
  • Circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado cuando utilicen motos menores a 250 centímetros cúbicos.
  • Circular en vías en las que exista señalización vial que expresamente restrinja su circulación por carriles centrales y segundos niveles de vías de acceso controlado.
  • Hacer maniobras sobre tu moto riesgosas o temerarias, cortes de circulación o cambios abruptos de carril que pongan en riesgo su integridad y la de terceros.


Lugares prohibidos para estacionar nuestra moto

Gracias a su reducido tamaño, las motocicletas son más fáciles de estacionar que un automóvil, sin embargo, no podemos hacerlo en cualquier espacio que encontremos. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 30, los amantes de las dos ruedas debemos tener en cuenta en qué lugares tenemos prohibido estacionarnos por respeto a la vialidad pública:

  • Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte de la motocicleta se encuentre sobre dichos espacios.
  • En vías primarias. 
  • Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel. 
  • En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo que las marcas en el pavimento y el señalamiento permita dejar nuestra moto.
  • En donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento sean de color amarillo, que indica el área donde está prohibido el estacionamiento.
  • En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público. 
  • En áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público.
  • En espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando éste no sea su fin. 
  • En espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia de la moto supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada. 



  • Prohibido estacionar nuestra motocicleta frente a:
  1. Establecimientos bancarios.
  2. Hidrantes para uso de los bomberos.
  3. Entradas y salidas de vehículos de emergencia.
  4. Entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras.
  5. Accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría.
  6. Rampas peatonales.
  • Rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de estacionamiento, o áreas de estacionamiento restringido.
  • En entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud. 
  • En lugares donde se obstruya la visibilidad de la señalización vial.
  • Sobre las vías en doble o más filas.
  • En cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad debidamente identificados por marcas en el pavimento, guarnición y señalamiento vertical informativo.
  • En sentido contrario a la circulación.
  • En los cajones exclusivos debidamente autorizados y que cuenten con marcas de color azul que así lo indique, a menos que se trate del vehículo para el cual están destinados estos espacios. 
  • En vías ciclistas, como ciclovías y ciclocarriles. 
  • En los carriles de circulación frente a cicloestaciones de bicicleta pública y biciestacionamientos de corta estancia que se encuentren ubicados en la franja de estacionamiento.
  • En los demás lugares que la Secretaría y Seguridad Ciudadana determinen.


Cabe destacar que si no se respeta alguno de los puntos anteriores, se usará grúa o vehículo autorizado para que la moto sea remitida al depósito vehicular. 


¿Licencia para motociclistas?


Además de conocer el reglamento, es importante que todos los conductores de moto cuenten con una licencia de manejo que los avale como conductores responsables. Por esta razón a partir del 2020, todo aquel que conduzca una motocicleta para fines económicos deberá acudir a las motoescuelas que el Gobierno de la CDMX  pondrá a su alcance para llevar a cabo el programa de capacitación y así reducir los accidentes viales. 



Ahora ya lo sabes, si estás iniciando en el mundo de las dos ruedas, planeas unirte o ya eres uno de nosotros, no olvides los puntos del reglamento ¡Y a rodar de manera responsable por la ciudad!   


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